Tribunal Constitucional libera el detalle del fallo sobre los puntos clave de la reforma laboral
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Finalmente, el Tribunal Constitucional liberó esta tarde el detalle del fallo que declaró inconstitucional la titularidad sindical y, con votación dividida, rechazó la extensión de beneficios por afiliación al sindicato.
La resolución tiene una extensión de 325 páginas y explica las consideraciones y argumentos de sus integrantes respecto a los artículos claves de la Ley que fue despachada por el Senado a princpios de abril de este año.
Cabe recordar que la iniciativa legal llegó hasta estas instancias luego que la oposición presentara requerimientos para declarar inconstitucional cuatro puntos de ella.
El TC rechazó, con votación dividida, la impugnación constitucional del derecho a la información sobre las planillas de remuneraciones y la negociación colectiva interempresa.
Negociación colectiva
Sobre la negociación colectiva, el Tribunal Constitucional calificó de "intervención legislativa extrema" los artículos de la reforma laboral.
"El Proyecto implica una intervención legislativa extrema que afecta la esencia del derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, a través de grupos negociadores no sindicalizados. En efecto, el Proyecto cambia el foco de la negociación", señaló el fallo.
El argumento del TC agrega que el cambio de términos en el proyecto del gobierno pone el foco en los sindicatos más que en los que tienen el derecho a negociar.
"En vez de colocar el acento en quienes tienen el derecho de acuerdo a la norma constitucional ya citada, lo ponen en las organizaciones sindicales. Tan evidente es lo anterior, que en la definición misma de negociación colectiva que dispone el Proyecto se excluye el actual término "trabajadores que se unen para tal efecto", para dar paso a una muy distinta: "[l]a negociación colectiva es aquella que tiene lugar entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales".
Titularidad sindical
De la titularidad sindical, el fallo expresa que "la Constitución establece que la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores (artículo 19, Nº 16º, inciso quinto). En otras palabras, "la titularidad del derecho para negociar colectivamente es de todos y cada uno de los trabajadores".
En efecto, "se trata de un derecho fundamental cuya activación o determinación originaria para ejercerlo o no reside en los trabajadores individualmente considerados. Dicho de otra manera, se garantiza el derecho de cada trabajador de manifestarse de forma grupal para la consecución de un interés colectivo consistente en negociar con su empleador condiciones de trabajo, entre ellas la más importante, la retribución por su trabajo".
Según el documento, teniendo presente lo manifestado, el mecanismo de intermediación o representación de la voluntad individual para expresar el interés común del colectivo en una negociación no puede implicar una prohibición o limitación tan drástica (como lo hacen las normas impugnadas) del derecho subjetivo de cada trabajador, más aun teniendo en consideración el límite constitucional al legislador contemplado en el artículo 19, Nº 26º de la Constitución (inviolabilidad de la esencia de los derechos).
Además, se señala que el proyecto implica una intervención legislativa extrema que afecta la esencia del derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, a través de grupos negociadores no sindicalizados. En efecto, el Proyecto cambia el foco de la negociación. En vez de colocar el acento en quienes tienen el derecho de acuerdo a la norma constitucional ya citada, lo ponen en las organizaciones sindicales. Tan evidente es lo anterior, que en la definición misma de negociación colectiva que dispone el Proyecto se excluye el actual término "trabajadores que se unen para tal efecto", para dar paso a una muy distinta: "[l]a negociación colectiva es aquella que tiene lugar entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales".
En consecuencia expone, las medidas dispuestas por el proyecto de ley constituyen una discriminación arbitraria y, por ende, "infringen el artículo 19, Nº 2º, inciso segundo de la Constitución".
Acceso a la información
Sobre el derecho de los sindicatos a obtener información sobre las remuneraciones de los asociados estimó que con esta indicación "no se vulnera la vida privada" ya que "la planilla de remuneraciones que se solicita, es información "específica y necesaria" para preparar la negociación colectiva".
"Además, esta información es sólo respecto de "los trabajadores asociados a la organización requirente". Se trata, en consecuencia, de información que no les es ajena", dice el fallo.
Mira aquí el detalle del fallo.